Una multa por no devolver el ‘router’ que resulta inevitable (además de ilegal)
Este es el noveno capítulo de ‘DEFIÉNDETE de #101fraudes’, el libro de Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores FACUA.
84,64 euros. Es la cifra que persigue en forma de multa a numerosos usuarios que se dieron de baja de Jazztel. En los foros, cuentan que los teleoperadores la describen como una tarifa por los gastos de gestión que supone tramitar la cancelación del contrato. ¿Pero esta práctica ilegal no se había erradicado hacía años?
Localizo por Internet las condiciones particulares del contrato de Jazztel, solicito una búsqueda en el contenido del documento, tecleo “84,64” y… ¡voilà!
Hay una cláusula, la número 27, donde indica que si el usuario no devuelve elrouter “en un plazo máximo de treinta días desde la fecha efectiva de baja en el Servicio”, “Jazztel podrá cobrar al Cliente, una vez transcurrido dicho plazo, la cantidad de 84,64 Euros con IVA (74,85 Euros con IGIC) en concepto de indemnización por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Equipos”.
Así que el no operador está cobrando por tramitar la baja, sino por no devolver el equipo de conexión ¡o tardar más de un mes en hacerlo!
¿Te imaginas que por tardar más de 30 días en tramitar tu alta la compañía se comprometiese a indemnizarte con 85 euros? No caerá esa breva, ¿verdad?
Una carta o llamada que nunca llegan
Resulta evidente que si el usuario se demora algo más en devolver el equipo, aplicarle esa penalización es ilegal. Pero la cosa es que muchos clientes de Jazztel no saben que tienen que devolver el router y, aunque se hayan leído y releído su contrato (te aseguro que esas personas existen), no tienen ni idea de cómo y dónde hacerlo.
Del procedimiento para la devolución del equipo se informará al Cliente mediante comunicación escrita al domicilio facilitado, o bien a través del servicio de Atención al Cliente
Porque su famosa cláusula 27 tiene trampa: “del procedimiento para la devolución del equipo se informará al Cliente mediante comunicación escrita al domicilio facilitado, o bien a través del servicio de Atención al Cliente”.
Es decir, que cuando el usuario se da de baja, puede que Jazztel le envíe una carta en la que le indique cómo devolver el router o puede que le llame por teléfono para contárselo. ¿Conoces a algún excliente que recibiera la carta o la llamada? Yo tampoco.
Dudo mucho de que Jazztel omita esa información en su contrato para no hacer más aburrida una de sus cuarenta y tres cláusulas. El operador sabe que es ilegal penalizar al cliente por darse de baja. Pero con esta fórmula lo hace de forma encubierta.
En cualquier caso, imponer una obligación contractual sin aclarar en el mismo documento cómo cumplirla también es una cláusula abusiva. Así que si la compañía no tiene pruebas de que el excliente recibió su carta o su llamada, puede seguir esperando a que le devuelva el router. En cuanto a pagar la multa, por supuesto: la semana que tenga dos jueves.